REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2003-001943

Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de Defensor del imputado FRANCISCO RAMON ESCALANTE, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 26 de diciembre de 2.004, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decretándole la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO RAMON ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinal 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 6°, ordinales 1°, 3° y 10°, ejusdem.-

En fecha 10 de febrero de 2.004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Modificar la decisión dictada en fecha 26 de diciembre de 2.004, y en su lugar le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada ocho (08) días y la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de Ciento Veinte (120) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En fecha 16 de abril de 2.004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Modificar la decisión ditada en fecha 10 de febrero de 2.004, y en su lugar le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada ocho (08) días y la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado FRANCISCO RAMON ESCALANTE, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de Sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, impuesta por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2.004 e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que los fundamentos de esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, pueden ser satisfechos razonablemente con la presentación de dos (02) personas responsables, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado FRANCISCO RAMON ESCALANTE y en su lugar se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) personas responsables y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segundo de Control


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO