REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000732
ASUNTO : MP21-P-2004-000732

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

ASUNTO N° MP21-P-2004-000732

Juez: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

Secretaria: SANDRA SATURNO

Fiscal: AUXILIAR DÉCIMO SEXTO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abog. SAMUEL FERREIRA.

Imputado: JOVANNY ENRIQUE GOMEZ GARCIA

Víctima: ZULINA APONTE SANOJA

Delito: ROBO AGRAVADO, USO DE ARMAS EN GENERAL y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

La presente causa se inicia mediante auto de apertura de la Investigación dictado en fecha 18 de marzo de 2.004, por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOVANNY GÓMEZ GARCÍA por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, quienes entre otras cosas expusieron en el acta respectiva que cursa al folio cuatro, que el día 18 de marzo del 2.004, a las 9:00 horas de la mañana, en la avenida Bolívar de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, una ciudadana les manifestó que dos sujetos le habían robado el celular y cargaban un cuchillo con lo que la habían amenazado de muerte para quitárselo, procediendo la comisión policial a perseguir a dichos sujetos, logrando aprehender al imputado, incautándole una (01) arma blanca.
En fecha 18 de abril de 2.004 el abogado SAMUEL FERREIRA PÁEZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, interpone formal acusación contra el imputado, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana APONTE SANOJA ZULINA; USO DE ARMAS EN GENERAL, previstos y sancionados en los artículos 460 y 274, respectivamente, del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal.
fijándose en repetidas oportunidades la Audiencia Preliminar respectiva, sin que se pudiera realizar.
En fecha 29 de abril del 2.004 se recibe Oficio N° 0503-04 de fecha 26-04-04 del ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, mediante el cuál hace del conocimiento del Tribunal que el ciudadano GARCIA GÓMEZ JOVANNY ENRIQUE resulto muerto en un hecho de sangre ocurrido en ese Establecimiento el día 01-04-04; y remitió anexo, Acta de Defunción del PRENOMBRADO ciudadano.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…

A su vez el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido…”
Y finalmente el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”El juez de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.”

Ahora bien, por cuanto la Audiencia Preliminar no podrá realizarse en virtud de haber ocurrido la muerte del imputado, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la causal de extinción de la acción penal establecida en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, y de conformidad con lo establecido en el artículo 321, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE seguida al ciudadano YOVANNY ENRIQUE GARCÍA GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, de treinta años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.760.671; de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 318, ordinal 3°, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÏ SE DECLARA.-

Regístrese. Déjese Copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación.

LA JUEZ


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SATURNO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA SATURNO.