REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MJ21-P-2000-000004


Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho Dr. MIGUEL FERRER HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor del imputado JOSE GREGORIO ROVAINA, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 06 de agosto de 1.999, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, en la cuál se acordó mantener la DETENCIÓN DEL IMPUTADO, decretándole la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO ROVAINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 260, ordinales 2° y 3° y 261, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión deL delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

En fecha 10 de febrero de 2.004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Modificar la Decisión dictada en fecha 06 de agosto de 1.999, y en su lugar le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada ocho (08) días, y la presentación de dos (02) Fiadores, que en su conjunto reúnan la cantidad de CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado JOSE GREGORIO ROVAINA, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten la capacidad económica de CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 10 DE FEBRERO DE 2.004, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la reducción de las Unidades Tributarias a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS días, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem..- Y ASI SE DECLARA.-



D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOSE GREGORIO ROVAINA, pero modificando el monto de la caución personal, de CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS para ambos fiadores a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS para ambos fiadores, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada OCHO (08) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem..-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-



La Juez Segunda de Control

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO