REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena al acusado JAVIER PIÑANGO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.167.334, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal, y en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución al que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. TERCERO: Se exime al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por cuanto no han variado los elementos que fundamentaron su imposición en la oportunidad correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine el Centro Penitenciario donde deberá cumplir la pena aplicada por este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia y Diarícese la presente decisión.

Quedaron notificadas de la presente decisión todas las partes en la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SATURNO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SATURNO