REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-001857
ASUNTO : MP21-S-2004-001857
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se libre orden de aprehensión al ciudadano imputado VICTOR INOCENCIO MONTENEGRO GIL, a quien le atribuye participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE MEDINA VELAZCO, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido partícipe en la comisión del delito y como quiera que en el presente caso se evidencia que el imputado no ha comparecido a la investigación a pesar de las diferentes citaciones que le ha hecho la Fiscalía del Ministerio Público, y por cuanto además se presume el peligro de fuga dada la pena correspondiente al hecho punible objeto de la presente investigación, por lo que estando llenos los extremos de los artículos 250 y 251, en su parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado VICTOR INOCENCIO MONTENEGRO GIL, titular de la cédula de identidad Nº13.871.926, residenciado en BARRIO JABILLITO, CASA N°74.C AL LADO DE LA CASA DEL SEÑOR ANDRES, CONOCIDO COMO MATA PERROS), por estimar que existen elemnetos de convicción para estimar que ha sido partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE MEDINA VELAZCO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, en su parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión dirigida a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas con sede en Caracas. Líbrese el respectivo Cartel de Aprehensión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria
Abg. SANDRA SATURNO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. SANDRA SATURNO