REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano RAMON REQUENA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 1-12-1947, de estado civil Soltero, de oficio latonero, residenciada en Calle Principal La turtuga, calle principal, casa Nro. 47 hijo de Natividad Requena y carmen Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 3.722. 221 y NICASIO POMPEYO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, de 54 años de edad, natural de El Prado - Municpio Acevedo Edo. Miranda, nacido en fecha 14-12-1950, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciada en Calle Principal La turtuga, calle principal, casa Nro. 4 hijo de Tomas Prado y Epifania Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 1.406.271. Consistente en el ordinal 3° consistente en presentaciones cada Treinta (20) días por seis (6) meses y ordinal 6° prohibición de comunicarse entre ambos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.