REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Tercero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano FLORES VEGAS DOUGLAS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° v-12.614.502, es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como son los dichos que constan en los autos, no obstante considera esta juzgadora que debe realizarse una investigación afondo de como ocurrieron los hechos, en consecuencia se considera ajustado a derecho la aplicación de una medida de coerción personal, la cual considera esta Juzgadora que debe ser la contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada veinte (20) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis meses, se acuerda librar la excarcelación del imputado y la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Se declara cerrada la audiencia.