REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: El CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el Articulo: 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al imputado: de fecha 28/06/04, presentado por la Defensora Pública Penal del imputado: MENESES MANRIQUEZ FRANKLIN ANTONIO, de Nacionalidad venezolano, residenciado en: Sabana de la Cruz Calle Guacaipuro casa numero 12 , edad : 20 años de edad, de profesión u oficio; indefinida , de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.092.362, de Padres: FRANCISCO MENESES (V)BENILDE MANRIQUE; en la Decisión up supra señalada que se revisa. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° del Artículo: 256 ejusdem, consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, impuesta al mismo en la Decisión que se revisa, a la cual deberá comenzar a dar cumplimiento el día inmediatamente siguiente a la notificación e imposición de la presente Decisión, debiendo a tales efectos comparecer por ante este Tribunal en el lapso indicado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo del Estado Miranda, Región 02, Comisaría de Ocumare del Tuy, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal a la brevedad posible el INFORME respectivo, con relación al cumplimiento de la medida cuya cese se ordena en la presente decisión, cuya vigilancia del cumplimiento de la misma le fue ordenada por este Tribunal según Oficio N°2495/04, de fecha 4 de mayo del 2004. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión para que se sirva aperturar las presentaciones al referido imputado, en los términos impuestos por este Tribunal. Notifíquese. Librense los Oficios ordenados.
El Juez Tercero de Control,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.
En esta misma fecha se ordenó dar cumplimiento a lo Decidido.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.