REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Junio del 2.004, mediante la cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados: GINEZ RADA YENSI CAROLINA, de nacionalidad venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Comerciante, nacida el 12-03-78, Edad: 26 años, Natural de Ocumare del Tuy y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.599.109, y RONDON PIÑANGO ANGEL JESUS, de nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Electricista, nacido el 06-08-74, Edad: 29 años, Natural de San Francisco de Yare. Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.975.096, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la presentación de dos (2) ó más fiadores, que acrediten en su conjunto la cantidad de CIENTO OCHETA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, al valor actual por concepto de sueldo, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, asimismo, se le imponen las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Articulo: 260 del ejusdem, consistente en: 1.- La obligación de presentarse períodicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada 8 días por un lapso de Seis (06) meses, 2° La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización, a lo que se obligará mediante acta firmada ante el Tribunal una vez que vez cumplida la medida cautelar del Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, sea puesto en libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250, 8, 9, 13, 243, 244, 247, 263, 264, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión.
El Juez Tercero de Control,


DRA. FLOR COLMENARES
El Secretario,

ABOG. JULIO BONNET.

En la misma fecha se registró la presente decisión.

El Secretario


ABOG. JULIO BONNET.