REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano FERNANDO TORRES, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 6-12-1982, de estado civil casado, de oficio tecnico en refrigeración, residenciada en Guaicaipuro, terraza 8, casa Nro 3-B Santa Teresa del Tuy hijo de Fernando Maturana y Ruth Torres y titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado. Consistente en el ordinales 9° se ordena una vez que cumpla con el ordinal anterior su reclusión en el Hospital EL Peñon del municipio Baruta, a los fines de su diagnostico y tratamiento el cual deberá ser informado a este juzgado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al organismo aprehensor a los fines de su traslado al centro hospitalario y Oficio al mensionado nosocomio a los fines que procedan a internar para su evaluación, diagnostico y plan de tratamiento para el imputado el cual deberá ser remitido en copia a este Juzgado