REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS JAVIER TORREALBA, EDGAR ANTONIO CORDOVA GONZALEZ, HECTOR JOSE MORENO, y JOSE GREGORIO HERNANDEZ FRANKIS, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la de HURTO CALIFICADO previsto en el 455, ordinal 1° relacionado con el artículo 80 ambos del Código Penal. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 2° y 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de detención preventiva hasta tanto cumplan con la medida del ordinal 2°, la Policía del Estado Miranda Región No 02 Charallave. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO