REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO ANIBAL GABRIEL TROYA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, fecha de nacimiento 17/05/81, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUANA MARQUEZ y ANIBAL TROYA, residenciado Ocumare Charallave Urbanización Las 3 Letras, Casa S/N frente a la cancha, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.475.491, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el 278, relacionado 274 ambos del Código Penal. Pero se le impone de la medida contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de excarcelación. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.