REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda admite la acusación planteada, por cumplir con todos los requisitos de procedibilidad del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al calificativo de ROBO AGRAVADO, admite los medios probatorios presentados por ser útiles pertinentes y ajustado a lo cursante en autos, entre ellos las Testimoniales de los funcionarios aprehensores, DARWIN CONTRERAS, DUQUIS HERNANDEZ, JAVIER ALVAREZ, se admiten las declaraciones de la víctima testigo BETANCOURT ROMERO ANGEL, se admiten los testigos CALDERON ZAMBRANO Y MARQUEZ NORCA, se admiten las documentales propuestas como son la Experticia de evalúo, experticia de reconocimiento técnico, por ende la declaración de la perito-experto en cuanto a la medida de libertad solicitada por la defensa, considera el Tribunal que efectivamente en pronunciamiento emitido se hizo referencia que la decisión correspondiente a la medida solicitada sería en este acto, por lo tanto se observa que existe retardo procesal, pero este retardo no puede atribuírsele al Tribunal, además de ser el delito que nos ocupa un delito de gran magnitud por ello no observa otra medida que pueda garantizar la comparecencia del imputado a juicio, que la privación judicial de libertad que pesa sobre el mismo, emplaza a las partes para que asistan al juez de juicio que conocerá por distribución en el lapso común de 5 días, se ordena al secretario remitir lo actuado al mencionado Tribunal. Se ordena y ratifica como sitio de detención preventiva el centro Penitenciario Región Capital Yare II. Siendo las tres en punto de la tarde se declaró culminada la audiencia. Es todo se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO