REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DEL IMPUTADO DEIVI ARTURO BETANCOURT MARCANO, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27/12/80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescadero, hijo de JOSE SIPRIANO BETANCOURT y ARCADIA MIGUELINA MARCANO, residenciado La Vega, Caracas, Parte Alta de la Escalera, de color rosada, antes de llegar al Sector San Benito y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.381.750, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes del artículo 2 ordinal 5° ejusdem. Se ordenó como sitio de detención preventiva Yare II, todo conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1° 2° y 3° artículo 251 ordinales 2° y 3° artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de encarcelación. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.