REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DEL IMPUTADO DOUGLAS ARGENIS CARDENAS AULAR, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18/04/74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MARIA DE CARDENAS y VICTOR MANUEL CRDENAS, residenciado El Rodeo Calle Las Brisas, Casa S/N, de ladrillos al frente con rejas negras, al lado de la herrería, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.784.265, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes del artículo 2 ordinal 5° ejusdem, relacionado con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el artículo 80 del Código Penal Vigente. Se ordenó como sitio de detención preventiva Yare II, todo conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1° 2° y 3° artículo 251 ordinales 2° y 3° artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de encarcelación. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA
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