REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano YOMAIRA PARRA, de nacionalidad venezolana de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 21-1-1983, de estado civil soltera de oficio del hogar, residenciado en San pablo, detras de la escuela Eva de Teran, casa sin número. Ocumare del Tuy, hijo de desconoce y Omaira Parra y titular de la cédula de identidad Nro. 16.936.623, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).