REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano MARCO ANTONIO BLANCO, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 8-7-1977, de estado civil Soltero, de oficio TSU Administración de Empresas, residenciada en San Antonio de Cua, sector Los Laureles, casa Nro. 6 hijo de desconoce y Luz Blanco y titular de la cédula de identidad Nro. 12.820.363Consistente en los ordinales 3° consistente en presentaciones cada Quince (15) por Seis (6) meses, Ordinal 5° prohibición de concurrir cerca de la vivienda de la víctima y Ordinal 6° prohibición de mantener comunicación directa o indirecta con la víctima todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo