REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 31-8-1968, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciada en carretera Petare- Santa Lucia, Km 20, entrada del colegio La lagunita, casa Nro, 3 hijo de Carlos Rodriguez y Laura Castillo y titular de la cédula de identidad Nro. 10.886.302 Consistente en los ordinales 3 presentaciones cada Quince (15) días por Seis (6) meses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.