REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado por el defensor público DR. FRANCISCO CARLOMAGNO, mediante el cual expone que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los articulos 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTICULOS 1, 6, 8, 9, 373 y 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este Tribunal antes de decidir observa:
En el presente caso sirvio de sustento para la aplicación de la medida privativa el contenido de los articulos 250 ordinales 1 , 2 y 3 , el articulo 251 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se presume peligro de fuga en base a la pena que podria llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, la existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo que el cuerpo del delito se encuentre comprobado y que existan fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito, elementos estos que fueron apreciados por el Juez Cuarto de Control tanto en la audiencia de presentacion como en la audiencia preliminar .
En fecha 29 de febrero de 2003 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presenta acusación penal por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, mediante el cual solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos CASTILLO CASTILLO DANIEL ERNESTO incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el articulo 460 en grado de facilitador en relación con el contenido del último aparte del articulo 80 ejusdem como lo es (Robo Agravado en grado de frustración) en concordancia con el contenido del ordinal 3 y único aparte del artículo 84 del codigo penal, en concordancia con las lesiones personales indicadas en el artículo 48 del Codigo Penal y el CIUDADANO BOLAÑOS OVALLE LARRY RAUL el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal en grado de perpetrador en relacióin con el contenido del último aparte del articulo 80 ejusdem como lo es el (Robo Agravado en grado de Frustración ) en concordancia con el contenido del ordinal 3ero y único aparte del articulo 84 del codigo penal , en concordancia con lesiones personales indicadas y sancionadas en el articulo 418 del codigo penal todos ambos ellos en relación con el contenido del articulo 87 del codigo penal como es el concurso real de delitos.
Ahora bien, observa este Juzgador que la defenza realiza la solicitud de sustitución de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosaalegando para ello elementos propios del fondo de la causa . Cabe destacar que en relación a la sujección de los acusados el defensor en su escrito de solicitud nada ha señalado, no tomando en cuenta las ciurcustancias que motivaron la misma , debido a que solo invoca el estado de libertad que ampara a su defendido, de forma tal que hasta la presente fecha no se han desvirtuado los elementos que sustentan la decisión del juzgado cuarto de control, por lo que no habiendo variado los elementos que motivaron la detención de los Ciudadanos DANIEL ERNESTO CASTILLO Y LARRY RAUL BOLAÑOS OVALLES, considera quien aqui decide, que los argumentos que sirvieron para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad están vigentes , por lo que es procedente negar la solicitud de la defenza en relación a la solicitud de la medida cauterlar sustitutiva solicitada toda vez que se encuentra la causa dentro del lapso legal de los dos años establecido por el Legislador adjetivo Penal en el articulo 244 del codigo organico procesal penal para el juzgamiento del acusado . y así se dedeclara .
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y de posible cumlimiento solicitada a favor de los Ciudadanos DANIEL ERNESTO CASTILLO Y LARRY RAUL BOLAÑOS OVALLES, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 16.900.243 y 16.317.659, conforme al contenido a los articulos 250 ordinal 1, 2 , 3 el articulo 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifiquese a las partes conforme al contenido del articulo 175 en su unico aparte del Codigo Organico Procesal Penal.
LAJUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAY ROJAS
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA PRESENTE DECISIÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIZAY ROJAS.
AEG.MR.