REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO UNIPERSONA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, habiendo oído y estudiados todos los alegatos esgrimidos por las partes, pasa a dictar sentencia en los siguiente términos:
PRIMERO: ABSUELVE A LOS CIUDADANOS GERMANIA DIAZ HERRERA de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-4.682.260, de estado civil soltera, nacida en fecha 28 de mayo de 1958, de 46 años de edad de profesión u oficio Peluquera, residenciada en Curaciripa, Sector B, Casa N° 28, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, de padres JULIA HERRERA (V) y VICTOR DIAZ (F), al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.716.763, de estado civil soltero, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave, Curaciripa, Sector B, Casa 74, parte baja, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hijo de PEDRO DIAZ (V) y ANA DE DIAZ DELGADO (V), JUAN CARLOS LAYA, venezolano , titular de la cédula de identidad N°V-14.838.599, fecha de nacimiento 13 de Enero de 1978, de 26 años de edad, residenciado en el sector Curaciripa, Parte Baja, Casa sin número, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, CARLOS CORDERO LINARES, venezolano, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°V-6.960.286, nacido en fecha 23 de febrero de 1965, de 39 años de edad, residenciado en el sector Curaciripa, Sector B, Casa N° 4, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, DAVID HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.760.231, nacido en fecha 24 de abril de 1975, de 29 años de edad, residenciado en el sector Curaciripa, casa N° 57, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, de la imputación realizada mediante la cual se les atribuía la comisión del delito de TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos GERMANIA DIAZ HERRERA , ampliamente identificada en autos. En consecuencia se dejan sin efecto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la ciudadana GERMANIA DIAZ HERRERA, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ DELGADO, y se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 4 de Octubre de 2002 por ese Tribunal contra los acusados JUAN CARLOS LAYA, CARLOS CORDERO LINARES y DAVID HERNANDEZ.
SEGUNDO: No se condena al estado venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, al pago de las costas procesales, ya que si bien es cierto que tuvo suficientes y racionales motivos para acusar a los ciudadanos GERMANIA DIAZ HERRERA , JOSE GREGORIO DIAZ DELGADO, JUAN CARLOS LAYA, CARLOS CORDERO LINARES, DAVID HERNANDEZ por la comisión del delito de TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, no es menos cierto que fue muy diligente, a objeto de que los testigos comparecieran al juicio a rendir sus declaraciones a pesar de ser llamados valiéndose de la fuerza pública y aun así no comparecieron, considerándose sus exposiciones necesarias y de suma importancia para las resultas del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana GERMANIA DIAZ HERRERA, ampliamente identificada, por haberse pronunciado fallo absolutorio a su favor, decisión que se ejecutó desde la misma sala, ordenándose librar la respectiva boleta de Excarcelación. Se deja expresamente establecido que cualquier error u omisión incurridos en el mismo, serán subsanados y rectificados de conformidad con el Artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Ciudadana GERMANIA DIAZ HERRERA, Igualmente se ordena librar Oficio a la Policía Municipal Tomas Lander de Ocumare del Tuy a los fines de anexarle la Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes, líbrese los oficios correspondientes a la División de Captura del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA.