REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todos lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal así como visto el argumento de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Dicta el siguiente Pronunciamiento:

PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO YANES SIERRA JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-6.376.001 , de estado civil casado, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido el 03-11-1957, residenciado en Maracay, edificio Henry Pittier, Avenida 19 de abril, local 16, planta baja, Estado Aragua, hijo de Yanes Rafael (v) y Josefina de Yanes (v) , de la imputación realizada mediante la cual se le atribuía la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 en relación con el Artículo 375 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 88, 99 y 392 del Código Penal en agravio de la niña AGUASANTA YANES LAREZ y de GRESBELYN CARELIS MENDOZA LAREZ. Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO YANEZ SIERRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8°. SEGUNDO: No se CONDENA al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, al Pago de las Costas Procesales. TERCERO: Se deja expresamente establecido que cualquier error u omisión incurridos en este fallo, serán subsanados y rectificados de conformidad con el Artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia debidamente certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y archivo.