REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


|Este Tribunal Unipersonal de la Primera Instancia, en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Adjetiva Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO GIOVANNY DE JESUS NARVAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-12.453.673 , de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio carpintero, nacido el 23-07-75, residenciado en Maracay, Palo Negro, Urbanización Santa Elena, Calle F, Casa N° 69, Estado Aragua, hijo de Haydee Margarita Narváez (v) y Carlos José Fernández García (v) de la imputación realizada mediante la cual se le atribuía la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 en su encabezamiento y único aparte de la Ley orgánica para La Protección del Niño y el Adolescente en relación con lo establecido en al Artículo 77 ordinales 8° , 9° y 17° del Código Penal. Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE CONDENA AL ESTADO VENEZOLANO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MINISTERIO PUBLICO, AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, TERCERO: Se deja expresamente establecido que cualquier error u omisión incurridos en el mismo, serán subsanados y rectificados de conformidad con el Artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia debidamente certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2004. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.