REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal de la Primera Instancia actuando como Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Extensión Valles del Tuy, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°V-9.061.777 de 40 años de edad, estado civil casado, de fecha de nacimiento 04-06-1964, profesión u oficio: Seguridad y Escolta, residenciado en : Santa Teresa del Tuy, Sector La Mopia, calle 14, casa número 14, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de JUANA MARIA DE APONTE (v) y FRANCISCO ANTONIO APONTE (v) como autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408 Ordinal 1° y 282 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio provisional de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde quedará recluido hasta tanto quede firme la sentencia. TERCERO: La pena de presidio será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, la cual culminará provisionalmente el 01 de Enero del año Dos Mil Veinte (2020).
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia debidamente certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2004.