REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA actuando como Juez Unipersonal en Funciones de Juicio N° 2 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica , los conocimientos científicos y las máximas de experiencias , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CODIGO ORGANICO PROCESAL , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA A LA CIUDADANA AURIA JOSEFINA GARCIA CABRERA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.019.724 de 26 años de edad, estado civil casada, de fecha de nacimiento 12-09-1977, profesión u oficio: del hogar, residenciada en : Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector 1, vereda 26, casa N° 3, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, hija de ZORAIDA JOSEFINA DE GARCIA CABRERA (v) y EDGAR OSWALDO GARCIA DIAZ (v) como autora responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a lo establecido en los Artículos 74 ordinal 4° y 84 ordinal 2° ambos del Código Penal a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN . SEGUNDO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio provisional de reclusión el Instituto de Orientación Femenina (I. N. O. F) donde quedará recluida hasta tanto quede firme la sentencia. TERCERO: La pena de presidio será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, la cual culminará provisionalmente el 05 de Octubre de año Dos Mil Siete (2007). Se les notificó a las partes que la publicación de la Sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, conforme a lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas del presente acto de conformidad a lo pautado en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 11:30 horas de la noche. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.