REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Corresponde a este Tribunal, decidir en relación con el escrito presentado por la Abogada MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: LOVERA PARRA GREGORY MICHAEL, mediante el cual solicita tenga a bien imponerle a su defendido alguna de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se hacen las siguientes observaciones:


Primero: La solicitante en su escrito alega entre otras cosas lo siguiente: “... que en el presente caso, si bien es cierto se exigen dos fiadores cuya capacidad económica sea de CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, pero es de hacerle saber ciudadano Juez que el ciudadano LOVERA PARRA GREGORY MICHAEL, es una persona de pocos recursos económicos, sus familiares y amigos también lo son, circunstancia esta que se ve evidenciada con la representación de la defensa pública, siendo para él y sus familias imposible conseguir exclusivamente dos fiadores que tengan la capacidad económica requerida..”


Segundo: Cursa a los folios 37 al 39 de la primera pieza, Acta de la Audiencia Oral, de fecha 09-01-03 celebrada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal, en la cual estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se acordó el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373, segundo literal del código Orgánico Procesal Penal; se decretó la privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano LOVERA PARRA GREGORY MICHAEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales, 251 y 252 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose a la precalificación jurídica dado a los hechos por la Representación Fiscal.

Tercero: Cursa a los folios 40 al 43 de la primera pieza, Auto motivado del decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictado por el Tribunal Primero de Control.

Cuarto: Cursa a los folios 47 al 49 de la primera pieza, decisión de fecha 25 de Marzo de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual modificó la decisión dictada en fecha nueve de Enero de 2003 y en su lugar le impone al imputado LOVERA PARRA GREGORYMICHAEL, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada 15 días por ante la Oficina del alguacilazgo, por un lapso de seis meses y la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten un sueldo equivalente a Ciento ochenta Unidades Tributarias y además cumplan con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal

Cursa a los folios 56 al 57 del expediente, decisión de fecha 10-06-2003 dictada por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual acordó modificarle la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado de autos y le rebaja las unidades tributarias a los fiadores que en su conjunto acrediten un sueldo o salario equivalente a Ciento Veinte unidades tributarias...

Cursa a los folios 68 al 84, Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Séptimo del ministerio Público, contra el ciudadano GREGORY MICHAEL LOVERA PARRA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem.

Cursa a los folios 146 al 148 del expediente, decisión de fecha 8 de Septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó rebajar las unidades tributarias a los fiadores a Ciento Quince Unidades Tributarias en su conjunto...

Undécimo: Cursa a los folios 152 al 156 de la primera pieza, Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de Septiembre de 2003, celebrada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dictó el siguiente pronunciamiento:”....Se ratificó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado de autos, en fecha 8 de Septiembre de 2003.

Duodécimo: Cursa a los folios 157 al 159 de la primera pieza, Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Pena, en fecha 17 de Septiembre de 2003l.

Decimotercero: Cursa al folio 161 de la primera pieza auto de fecha 10 de Octubre de 2003, mediante el cual el tribunal Primero de Juicio le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijó el sorteo ordinario para el 03-11-03, a las 12:00 PM.

Cursa al folio 166 del expediente Acta de Inhibición de la Juez ARLENIS ESCALANTE GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 171 del presente expediente, auto de fecha 27 de noviembre de 2003, mediante el cual este tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones y fijó el sorteo ordinario para el 01-12-03.

Cursa a los folios 23 al 27 de la segunda pieza del expediente, decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2004, en la cual se acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen un salario equivalente a CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO.

Ahora bien, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas..”

El articulo 251 ejusdem, establece: el Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1.- Arraigo en el País, determinado por el domicilio, residencia habitual... Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años

Como corolario el artículo 244, hace referencia a la proporcionalidad y al efecto dice: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

Revisadas exhaustivamente cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 23 de Marzo de 2004 este Tribunal, acordó modificarle la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado de autos, en cuanto a la presentación de dos fiadores que devenguen un salario equivalente a 45 unidades tributarias en su conjunto, y según se desprende del escrito presentado por la Defensa Pública Penal, para el acusado, sus familiares , le es imposible conseguir fiadores que tengan la capacidad económica requerida por el Tribunal y es por lo que solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Siendo que el delito por el cual el Fiscal del Ministerio Público ha presentado la acusación contra el mencionado ciudadano, es de naturaleza grave, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y la búsqueda de la verdad, razones estas que conllevan a esta juzgadora a considerar que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano GREGORY MICHAEL LOVERA PARRA, modificándole la presentación de dos fiadores que devenguen un salario equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto y cumplan a cabalidad con todos los requisitos exigidos por este Tribunal.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano GREGORY MICHAEL LOVERA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.558.428, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándose las unidades tributarias impuestas a los fiadores a TREINTA (30) Unidades Tributarias en su conjunto.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA




NADER
MJ21-P-2003-0166