REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000029
ASUNTO : ML21-P-1999-000029

De la revisión de la presente causa, seguida al ciudadano MARTINEZ BELTRAN LUIS GERMAN. titular de la cédula de identidad 81.085.304, se desprende, que en fecha Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis(1.996) el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal .

Este Tribunal Primero de Ejecución, Extensión Valles del Tuy, conoce de la presente causa el día Veinte (20) De Agosto - del Mil novecientos Noventa y nueve (1.999) , en condición de Vigilancia y Control del cumplimiento de la pena, tal como lo prevé el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se procedió a revisar en los asuntos que cursan ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy Estado Miranda, y ante este Tribunal en funciones de Ejecución, estaba bajo la nomenclatura ML21-P-2001-00415 el cual en fecha Veinte (20 ) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y nueve (1.999) fue remitido a este Tribunal Dos ( II) piezas del Expediente signado bajo el número : 2E-323-99 .-

En fecha diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) queda definitivamente firme la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y le es efectuado su computo por Secretaría y certifica que el penado MARTINEZ BELTRAN LUIS GERMAN. titular de la cédula de identidad 81.085.304 fue detenido en fecha Treinta (30) de Mayo de mil Novecientos Noventa y cuatro (1.994) hasta el día Diecisiete(17) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y siete (1.997) lleva detenido DOS (02) AÑOS DIEZ MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO y se observo que falta por cumplir la pena impuesta CINCO AÑOS , UN(01) MES Y TRECE(13) DIAS DE PRESIDIO, pena que tenia que cumplir en fecha 30 de Octubre de 2002 .-

En fecha 30 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho le fue redimido Un(01) año, un (01) MES y seis (06) días y doce(12) horas el penado LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN lleva detenido Tres años (03) tres(03) meses sumado al tiempo que le fue redimido da un total : de CUATRO (04)AÑOS CUATRO(04) MESES Y SEIS DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO se observa que le falta cumplir la pena impuesta de TRES(03) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE(12) HORAS pena que termina de cumplir en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2001 .-

Ahora bien, se observa que en fecha 21 de Octubre de 1999, este Juzgado le concedió al penado MARTINEZ BELTRAN LUIS GERMAN. titular de la cédula de identidad 81.085.304, el beneficio de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal, al Municipio Socopó, Estado Barinas, transcurriendo el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS , en consecuencia ha cumplido de la pena CINCO(05) AÑOS ONCE MESES Y VEINTISEIS(26) DIAS DE PRESIDIO , desde la fecha 21 de Octubre de 1.999 hasta el 24 de Septiembre de 2001 ha cumplido con el tiempo faltante de la pena impuesta evidenciándose que el mismo cumplió la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO el día 24 de Septiembre de 2001, en vista al computo efectuado por secretaría en su oportunidad legal .-

Se observa que en fecha 10-03-04 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Los Teques, donde ordenó la remisión de la causa seguida al ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de la acumulación de las penas, toda vez que este ciudadano fue condenado, por la comisión de otro delito, cuyo expediente fue llevado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 816-00, mediante N° 1964-03, de fecha 04-12-03 y remitido a este Despacho, todo en acatamiento de lo contemplado en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente se evidencia del oficio 2211, de fecha 27-05-04, emanado del Internado Judicial El Rodeo, donde detalla la situación jurídica del penado LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, indicando que él mismo presentaba una causa por Robo Genérico ante el Tribunal Catorce de Ejecución de Caracas, la cual cumplió en su totalidad, en fecha 23-01-04, quedando pendiente el asunto por el delito de ROBO A MANO ARMANDA, seguido por este Tribunal; en razón de ello y a fin de garantizar el debido proceso; se acuerda solicitar el traslado del penado con carácter urgente, sin embargo hasta la presente fecha no ha sido efectivo dicho acto ; de igual forma se evidencia por el sistema Juris 2000 que por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, cursa asunto signado bajo el N° MP21-X-2004-002, instruido contra LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, procedente del Tribunal Decimocuarto de Ejecución del Área Metropolitana, donde el penado ut supra indicado fue condenado por otro delito, tal como se encuentra señalado en la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; se acuerda oficiar al mencionado Juzgado de Control, a los fines de solicitar la causa en cuestión a fin de proceder a su acumulación y su oportuno pronunciamiento .-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión de Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Observa que el penado MARTINEZ BELTRAN LUIS GERMAN. titular de la cédula de identidad 81.085.304. ha cumplido con la pena principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 13 del Código Penal el cual comprende las accesorias de ley cumpliendo con las del ordinal 1° y 2° resta por cumplir el ordinal 3° del artículo in comento como es "la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine".-

En consecuencia. Líbrese las correspondientes Oficios. Ofíciese a la ONIDEX Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de excluirlo del registro de S.I.P.O.L. ; División de Medidas de Pre-libertad del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Oficio dirigido al Internado Judicial de Rodeo I, notificando del cumplimiento de la pena y boleta de excarcelación ordenando su libertad , notifíquese a la Unidad de Defensoría Pública Penal, oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitiendo copia certificada del presente auto . Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA ALEJANDRA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO

AR/JM