REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-000044
ASUNTO : ML21-P-2000-000044
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero Penal de Los Teques, Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al penado MARTINEZ JOSE LUIS, Cédula de identidad V.-14.966.040, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 Ibidem; este Tribunal procede a su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MARTINEZ JOSE LUIS, fue detenido preventivamente en fecha 09-05-1995, evidenciándose que hasta el día de hoy; inclusive, ha permanecido recluido durante un tiempo de Nueve (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 09-05-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 09-05-2007.
2. INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 09-05-2007.
3 SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a TRES (03) AÑOS, que se cumplirá el 09 de mayo de 2010.
Asimismo, el referido imputado podrá gozar de los siguientes beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta que son: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, que en este caso la cumplirá el día 09-05-1998.-
REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que son: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que en este caso la cumplirá el día 09-05-1999.-
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que son: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirían el 09-05-2001.-
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que son: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, es decir el 09-05-2004; observándose que dicho lapso ha sido cumplido a la presente fecha, pudiendo optar el penado a tal beneficio, lo cual le será notificado al momento de ser impuesto del presente auto.-
TERCERO: Ahora bien, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal referente a las costas procesales a que fuera condenado el ciudadano: MARTINEZ JOSE LUIS, Cédula de identidad V.-14.966.040, en virtud del mandato expreso del artículo 26 en concordancia con el artículo 254 del texto constitucional, el cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesa Penal relativo a las costas procesales, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy, EXONERA al referido penado del pago de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se ordena librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano MARTINEZ JOSE LUIS, Cédula de identidad V.-14.966.040, a los fines de que el mismo sea impuesto del presente auto.
Notifíquese al Fiscal Décimo con competencia en materia Penitenciaria del Ministerio Público y remítase copia certificada del presente auto , ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I a fin de que procedan a trasladar al penado a este Tribunal para imponerlo del presente auto. Notifíquese al Defensor Público penal.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de Ocumare del Tuy, el Primero de julio de 2004.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
AMRA/jm.-