REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: ML21-P-2001-000395

ASUNTO ANTIGUO 1E-680-01

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 05 de noviembre de 1997, mediante la cual CONDENO al ciudadano Moisés Alberto Longa Castro, identificado en el presente asunto, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem y al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 Ibidem; este Tribunal procede a elaborar el cómputo definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los penados Moisés Alberto Longa Castro, fue sentenciado en fecha 05 de noviembre de 1997, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA,

SEGUNDO: El penado Moisés Alberto Longa Castro, plenamente identificado en autos, fue detenido preventivamente; por primera vez, en fecha 18 de abril de 1993, según Boleta de detención Preventiva inserta al folio catorce (14) de la primera pieza del expediente.


TERCERO: Cursa al folio ochenta y uno (81) de la primera pieza, Boleta de Excarcelación N° 5370-107, de fecha 30 de abril de 1993, librada a favor del ciudadano Moisés Alberto Longa Castro, por lo que estuvo detenido por un tiempo de doce (12) días.

CUARTO: Cursa al folio noventa y tres (93) de la primera pieza del presente asunto, Boleta de detención Preventiva, de fecha 14 de mayo de 1993, librada en contra del ciudadano Moisés Alberto Longa Castro.

QUINTO: Cursa al folio ochenta y uno (81) de la primera pieza, Boleta de Excarcelación N° 37, de fecha 22 de julio de 1994, librada a favor del ciudadano Moisés Alberto Longa Castro, por lo que estuvo detenido durante su segunda detención por un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y OCHO DÍAS.

SEXTO: El penado Moisés Alberto Longa Castro, fue nuevamente detenido en fecha 20 de enero, según consta en oficio N° 000777, inserto al folio doscientos trece (213) mediante el cual el fiscal de guardia informa al tribunal de Ejecución sobre la detención del referido ciudadano, debido a que éste se encontraba a la orden del tribunal quien le había librado una Boleta de Encarcelación en su contra; por lo que desde esa fecha (20 de enero del año 2000), mas el tiempo de detención sufrido por el penado durante las dos detenciones anteriores, hasta el día de hoy inclusive, lleva detenido un tiempo de SEIS AÑOS Y TRES DÍAS, observando el tribunal que solo les resta por cumplir de la pena principal un lapso UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISIETE DÍAS.


SEPTIMO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, OCHO AÑOS DE PRISIÓN.
.
2 SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; terminada ésta, vale decir por DOS AÑOS, una vez que cumpla la pena principal.

Asimismo, los referidos penados podrá gozar de los siguientes Beneficios que establece la Ley.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual ya cumplió.

REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual ya cumplió

LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, la cual ya cumplió.

CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, la cual ya cumplió el pasado 20 de julio del presente año, por lo que este ciudadano puede optar a dicho beneficio.


OCTAVO: En relación al cálculo de las Costas Procesales impuestas al ciudadano Moisés Alberto Longa Castro, este tribunal lo exonera de tal pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al penado de la presente decisión a los fines de que indique al tribunal el lugar donde quiere ser confinado. Particípese lo conducente al Fiscal Décimo con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Oficina de Sanciones Penales, a la Defensoría Pública Penal para que le sea designado defensor público, a los fines consiguientes. Cúmplase.
Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ MORENO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO

ARA.-