REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2000-000023
ASUNTO ANTIGUO : 1E 352/00
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en atención a lo establecido en el numeral Primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 479: Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; (Negritas nuestras).
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
Cursa Al folio Cuarenta y dos (42) de la segunda pieza del presenta asunto, copia certificado del Acta del Defunción; suscrita por el ciudadano Eleuterio Pérez Palacios, de quien en vida respondiera al nombre de JOEL ANTONIO ROJAS NIEVES, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“la causa de su muerte de debió a Shock Hipovolemico, hemorragia interna, ruptura del nacimiento de la Orta…..omissis….según certificación médica expedida por la Dra Sara Maissi PTJ”
Establece el artículo 103 del Código Penal Vigente lo siguiente:
Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.(Resaltado del Tribunal)
Sin embargo con respecto al pago de las costas, el tribunal considera inoficioso tramitar el cobro de tales costas, y en razón a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, exonera del pago de las mismas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA en el presente asunto; y en consecuencia ORDENA el archivo de las actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria en materia de Ejecución, a la Defensa Pública y ofreciese a Archivo General a los fines de que indique al tribunal las pautas a seguir para la conformación de los respectivos legajos.- Cúmplase.
Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
AMRA/jm.-