REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000278
ASUNTO : MJ21-P-2003-000278
JUEZ : DRA. ALEJANDRA M. RIVAS
SECRETARIO: JOSE MORENO
PENADO: RODRIGUEZ PALMA JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.099.713, venezolano, de 22 años de edad, nacido: 30-05-1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de padres Dilia Palma (V) y Pablo Rodríguez (V), residenciado en Sector Las Brisas, Sector 4, Calle Principal N°. 36, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda.
FISCAL: DR IBRAHIM ZARRAGA. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. TATIS LUZ MARINA DEFENSOR PUBLICO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: XIOMARA ELIZA MOLINA REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. 4.425.688 Y HERNAN JOSE DELGADO RUIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.423.444, RESPECTIVAMENTE
DELITO: HURTO CALIFICADO
TITULO DE LA DECISION : AUTO DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO :
Vista y estudiadas las actas procesales en el presente asunto, este Juzgado, a los fines de ejecutar la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; en el cual mediante Sentencia definitivamente firme Condenó al ciudadano: RODRIGUEZ PALMA JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.099.713, venezolano, de 22 años de edad, nacido: 30-05-1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de padres Dilia Palma (V) y Pablo Rodríguez (V), residenciado en Sector Las Brisas, Sector 4, Calle Principal N°. 36, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda. observa :
Primero: Que el ciudadano: RODRIGUEZ PALMA JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.099.713, venezolano, de 22 años de edad, nacido: 30-05-1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de padres Dilia Palma (V) y Pablo Rodríguez (V), residenciado en Sector Las Brisas, Sector 4, Calle Principal N°. 36, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, estuvo detenido desde el día 03 de Marzo de 2003 , según Boleta de Encarcelación N° 044/03 dirigida al Director del Centro Penitenciario región Capital Yare II, de los Valles del Tuy, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgándole la libertad indicado Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2004 , tiempo de detención transcurrido de un (01) año , un(01) mes y veinticinco (25) días. Observándose en la causa que le fue impuesta; según Sentencia Condenatoria de fecha 15 de Junio del año 2004, una pena de DOS AÑOS de prisión, faltándole por cumplir DIEZ (10) meses y cinco (05) días , los cuales cumplirá el día 14 de Mayo del año 2.005., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud, la fecha en que el penado finalizará la condena y fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales.
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, vale decir; seis (06) meses, los cual ya cumplió.-
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, vale decir; ocho (08) meses, los cual ya cumplió.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios de la pena impuesta, vale decir; un (01) año y cuatro (04) meses, lo cual ya cumplió .-
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir; un (01) año y seis(06) meses, los cuales cumplirá el día 03 de Septiembre del 2.004.
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La Inhabilitación Política: Cesarán una vez que cumpla la condena, esto es el día 14 de mayo del año 2005.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es hasta el día 14 de Noviembre del 2.005.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal referente a las costas procesales a que fuera condenado el ciudadano: RODRIGUEZ PALMA JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.099.713, venezolano, de 22 años de edad, nacido: 30-05-1980, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de padres Dilia Palma (V) y Pablo Rodríguez (V), residenciado en Sector Las Brisas, Sector 4, Calle Principal N°. 36, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, en virtud del mandato expreso del artículo 26 en concordancia con el artículo 254 del texto constitucional, el cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesa Penal relativo a las costas procesales, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del estado Miranda; extensión Valles del Tuy, EXONERA al referido penado del pago de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y remítase copia del presente auto , Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo conducente y remítase copia certificada del presente auto , Ofíciese al Departamento de Registros y Notarías, Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, Ofíciese a la Dirección de Prisiones y Sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia , Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en Caracas a fin de que le sea practicado el examen psicosocial al penado , se ordena citar al penado RODRIGUEZ PALMA JAIRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.099.713, para que comparezca el día 15 de Julio de 2004 a las 10:00 horas de la mañana a fin de ser impuesto del presente auto, notifíquese a su defensor público Dra. TATIS LUZ MARINA .-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de Ocumare del Tuy a los nueve días del mes de Julio de 2004
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
AMRA/jm