REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por cuanto por Oficio N° 731 de fecha 11 de septiembre del año 2003, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, me fue asignada nueva competencia funcional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal , designándoseme el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, me avoco al conocimiento de la presente causa. Seguidamente este Tribunal, a fin de dar cumplimiento e las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Recibida como ha sido en fecha 31-03-04, Oficio N° 01363 proveniente de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual solicita a este Despacho cómputo de pena correspondiente al penado ORTUÑO PEÑA NOHELY, titular de la Cédula de Identidad Número 13.599.080, este Tribunal a fin de decidir lo planteado, realiza las siguientes consideraciones:
A los folios cincuenta y dos (52) al sesenta y ocho de la segunda pieza del presente asunto, cursa sentencia definitivamente firma proferida por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, mediante la cual CONDENÓ al penado bajo estudio, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a las normas rectoras de esta etapa del proceso, la cuales se encuentran contempladas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que el presente asunto fue remitido a esta Extensión conforme a auto dictado en fecha 29-03-2.000 por el Tribunal Segundo de Ejecución de Los Teques, cursante al folio noventa y ocho (98) de la segunda pieza del asunto, el cual es del siguiente tenor:
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa que el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS SANTOS se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano de Los Valles del Tuy cumpliendo la pena impuesta y visto asimismo que se dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda expedir copia debidamente certificada de la Certificación de Antecedentes Penales relativo a ORTUÑO JOSE, sentencia definitivamente firme, auto de ejecución y del cómputo a los efectos de formar la compulsa correspondiente en relación a la causa de ORTUÑO JOSE DEL CARMEN en la cual somos competentes y se acuerda remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, a objeto que se proceda a la aplicación de las normas relativas a la ejecución de la sentencia, consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dada la naturaleza del auto mediante el cual se remite el presente asunto a esta extensión, se observa que en cuanto al penado ORTUÑO NOHELY JOSE, conserva la competencia el Juzgado Segundo de Ejecución de los Teques, en consecuencia mal podría este Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Valles del Tuy, conocer del mismo, y en consecuencia se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER, y visto que las razones por las cuales conoció del mismo, fue para ejercer la vigilancia y control del penado RIVAS SANTOS ALEXANDER JOSE, quién para la fecha de su remisión, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
Ahora bién, en cuanto al penado RIVAS SANTOS ALEXANDER JOSE, indocumentado, este Tribunal en visita carcelaria realizada en fecha 20-05-04 al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, la cual cursa en copia debidamente certificada por Secretaria, al folio ciento ochenta y cinco (185) de la tercera pieza del presente asunto, se verificó que el mismo fue remitido al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, información ésta que fuera ratificada posteriormente, según Oficio N° 102-04, de fecha 26-05-05, emitido por el ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cursante al folio 177 de la tercera pieza del presente asunto, mediante el cual informa a este órgano jurisdiccional, que el penado en cuestión no se encuentra recluido en ese centro penitenciario, ya que el mismo fue trasladado a Yare II el dia 19-01-98. Y por cuanto según Oficio N° 0833-04 de fecha 07-07-04 el cual riela al folio ciento ochenta y uno (181) de la tercera pieza del presente asunto, remitido por la ciudadana Directora mediante el cual informa a este Despacho que el penado en referencia no se encuentra recluido en ese establecimiento penal.
Ahora bién, por cuanto se observa que el penado ya no se encuentra recluido en Yare II resulta forzoso concluir que a la luz de las razones de su remisión, no existe motivo alguno para que este Tribunal continúe en su conocimiento y por ello, acuerda REMITIR las presentes al Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. y ASI LO DECLARA, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA emitir el presente asunto, contentivo de actuaciones seguidas en contra de los penados ALEXANDER JOSE RIVAS SANTOS, titular de la cédula de identidad número V-indocumentado y ORTUÑO PEÑA NOHELY, titular de la cédula de identidad número 13.599.080 al Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines legales pertinentes.. Notifíquese al Ministerio Público, notifíquese mediante oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en San Juan de Los Morros. Y remítanse las presentes actuaciones con Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
NAIR RIOS CH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.