REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
De la revisión realizada al presente asunto, a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se observa que el mismo se conoció en virtud de remisión realizada por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de los Teques, quién por auto de fecha 19 de octubre del año 1.999, cursante al folio ciento veintiocho (128 ) de la segunda pieza del asunto, acordó que por cuanto se observa que el penado PEÑA WISTON ALBERTO, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano de los Valles del Tuy, cumpliendo la pena que le ha sido impuesta, mediante sentencia definitivamente firme, en consecuencia, se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines establecidos en el Artículo 472, (Artículos éstos vigentes para la fecha, equivalentes en el texto adjetivo vigente a los artículos 479 y 481). Ahora bién, por cuanto se observa que el penado ya no se encuentra recluido en ese centro penitenciario ya que le fue acordada la Libertad Condicional, por decisión emitida por el Tribunal de Ejecución Extensión Calabozo del Estado Guárico, en fecha 19-07-00, según consta de Oficio N° 2616 de fecha 20-07-00 emitido por el ciudadano Director de la Penitenciaría General de Venezuela, cursante al folio 133 de la pieza IV del presente asunto, resulta forzoso concluir que a la luz de las razones de su remisión, no existe motivo alguno para que este Tribunal continúe en su conocimiento y por ello, acuerda REMITIR las presentes al Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. y ASI LO DECLARA, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA emitir el presente asunto, contentivo de actuaciones seguidas en contra del penado PEÑA WISTON ALBERTO, cédula de identidad número 6.261.512 en el estado en el cual se encuentran al Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines legales pertinentes.. Notifíquese al Ministerio Público, al penado, a la defensa, y ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital. Y remítanse las presentes actuaciones con Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NAIR RIOS CH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria,
Abg. NAIR RIOS CH.