REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Revisad Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones.
El Extinto Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, en fecha 22-7-94, condenó al penado FREDDY RAUL HURTADO PINTO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal Vigente e igualmente a las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del mismo texto legal
En fecha 24-04-92, el penado HURTADO PINTO FREDDY RAUL, egresó de la Penitenciaría General de Venezuela, lugar donde se encontraba recluido en virtud de la Resolución Ministerial N° 127, publicada en Gaceta Oficial N° 34.952, por cuanto le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de condena de Libertad Condicional, la cual según dicha resolución, se extinguiría en fecha 05-08-2.001, según consta de Resuelto N° 575 de fecha 15 de junio de 1.998, emitido por el Despacho del Ministerio de Justicia, cursante al folio 277 de la II pieza del presente asunto.
Por cuanto se observa, que desde el 05-08-2.001, día en el cual finalizó lapso impuesto para la medida otorgada al penado bajo estudio y siendo igualmente a la esa fecha, se cumplía la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta al penado este Juzgado de Ejecución considera que lo lógico, procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA DEL MENCIONADO CIUDADANO POR EXTINCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA CONDENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO FREDDY RAUL HURTADO PINTO, titular de la cédula de identidad número 12.613.029, POR EXTINCIÓN DE LA PENA, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por el extinto Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, en fecha 22-7-94, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EUGENIA LUCRECIA ESPEJO GONZALEZ en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA CONDENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; y en artículo 44 ordinal 5°, de la Constitución Nacional.
En consecuencia. Líbrese las correspondientes notificaciones. Ofíciese a la ONI-DEX, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al ciudadano FREDDY RAUL HURTADO PINTO Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
NAIR RIOS CH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.