REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido en este Tribunal Oficio N° 755 de fecha 18 de junio del presente año 2.004, por parte de la Dra. Zulia Cabrera Rojas, en su condición de Jefe de Registro Civil, de la Oficina de Registro Civil de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Defunción del penado que en vida respondiera al nombre de ERWIN IBRAIN GONZALEZ TORO, identificado con la cédula de identidad número 12.614.097, quién se encontraba a la orden de este Tribunal, a los fines de la ejecución de la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, proferida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones
. Dicha Acta de Defunción, es del siguiente tenor:
JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA QUE SIGUE: N° 188- Beatriz Holder de Martínez, Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, hace constar: Que hoy primero de mayo de mil novecientos noventa y seis, se ha presentado ante este Despacho la ciudadana: Yaneth Oreime Toro, de treinta y seis años de edad, con cédula de identidad número 4.975.898, soltera, Secretaria, domiciliada en Cúa, quién expuso: Que el día treinta de abril del año en curso, a las once y treinta antes meridiam, falleció en la Penitenciaría General de Venezuela, de esta ciudad, el adulto ERWIN IBRAIN GONALEZ TORO, y según datos adquiridos tenía veinticinco años de edad, con cédula de identidad N° 12.614.097, soltero, obrero, nació en Ocumare del Truy, Estado Miranda, hijo de Pedro González y de Yomaira Toro, no deja bienes de fortuna, deja una hija de nombre Patricia González. Según certificación expedida por el Dr. Juan Vásquez, murió a causa de HERIDA POR ARMA BLANCA EN HEMITORAX IZQUIERDO HERIDA EN VENTRICULO CARDIACO IZQUIERDO Y PULMON IZQUIERDO HEMOPERICARDIO HEMATORAX. (Cursante al folio 126 de la segunda pieza).
Considera quién aquí decide, que el documento enunciado merece plena fe pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público. y es por ello, que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°. Establece como Causa de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del imputado, resultado característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta al penado de autos por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Dos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE PENA , de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de GONZALEZ TORO ERWIN IBRAHIN, cédula de identidad número 12.614.097 que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a las autoridades a quienes competa la presente decisión y en su oportunidad remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su custodio y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ,
ADALGIZA T. MARCANO H.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR RIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR RIOS