REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por cuanto según Oficio N° 731 de fecha 11 de septiembre del año 2003, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, me fue asignada nueva competencia funcional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, designándoseme el cargo de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal a fín de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Recibido como ha sido Oficio N° 564-03 de fecha 12 de mayo del año 2003, por parte del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, cursante al folio 254 de la segunda pieza del presente asunto, mediante el cual se informa a este Tribunal, que el penado DELGADO TOLEDO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Número 6.793.006, falleció en fecha 22-01-2.003, anexando acta de Defunción N° 055902, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que el penado de autos en fecha 10-10.96 fue condenado por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO ARTEAGA ESPEJO.
Ahora bién, el Acta de Defunción remitida a este Tribunal, referida ut-supra es del siguiente tenor:
N° 23 - DRA. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador de Distrito Capital, hago constar que hoy, veinticuatro de Enero de dos mil tres, Compareció ante este Despacho la ciudadana María Luisa Toledo Flores, cédula N° 6.220.145, mayor de edad y domiciliada en Calle Real Los Magallanes N° 100, Parroquia Sucre y expuso que el dia Veintidós de Enero de dos mil tres a las (sic.) Una y treinta post-meridiem, en Vía Pública, finalizando la autopista Francisco Fajardo Caricuao falleció JOSE LUIS DELGADO TOLEDO Cédula N° 6.793.006 de Treinta y cuatro años de edad, Obrero, Soltero, Natural de Caracas, quién residía en Calle Principal Los Magallanes de Catia, parroquia sucre, casa S/N hijo de Tomás Enrique Delgado de cincuenta y tres años, Obrero, natural de Caracas y de Yolanda Josefina Toledo de Cincuenta años, del hogar, natural de Caracas, no deja bienes, deja un hijo de nombre José Miguel, de nueve años de edad, Según Certificación médica expedida por la Dra. Ana Barreto, con certificado de defunción N° 055902 de fecha Veintidós de enero de dos mil tres, la causa de su muerte fue Fractura de huesos parental-Herida por arma de fuego…” (folio 255 pieza II).
Considera quién aquí decide, que el documento transcrito merece plena fe pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público, y es por ello que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°, establece como causa de Extinción de la acción penal: 1- La muerte del imputado, resultando característico y evidente que la responsbilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la extinción de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO que por su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO ARTEAGA ESPEJO le impusiera el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en decisión de fecha 10-10-95, todo conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta al penado de autos DELGADO TOLEDO JOSE LUIS, Cédula de Identidad Número 6.793.006 por el extinto Tribunal Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dada su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO ARTEAGA ESPEJO, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Carcelario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, e igualmente a las autoridades a quienes competa la presente decisión, y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Principal, a los fines de su custodia y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAIR RIOS CH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.