REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, la cual en fecha 12 de mayo del presente año 2.004, mediante la cual CONDENÓ al penado JAIRO ALFREDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 12.086.983 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVIOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en relación con el artículo 375 ordinal 1°, concatenado con el artículo 74 ordinal 4° todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales, conforme a la estipulación contenida en el artículo 34 del mismo texto legal, por lo que se ACUERDA su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado JAIRO ALFREDO CASTILLO fue detenido como consecuencia del presente proceso en fecha 13-11-2.002 tal como consta de acta policial cursante al folio tres (3) y su vto. de la primera pieza del presente asunto, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, lo cual, por aplicación del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, significa que ha agotado de la pena impuesta, hasta el dia de hoy, un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 15-11-2.004.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1° Interdicción civil durante el tiempo de la pena, lo cual culminará el dia 15-11-2.004. .
2° La inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, lo cual culminará en fecha 15-11-2.004.
3° Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que en este caso la quinta parte sería un tiempo de SEIS (6) MESES, , que culminará el dia 15-05-2.005.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, previo el cumplimiento de las exigencias legales que se estipulan en cada caso, podrá solicitar la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la condena impuesta, teniendo en cuenta, que el hecho por el cual fue condenado el penado bajo estudio, se encuentra incluido en los que estipula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen limitaciones a la aplicación de dichas fórmulas a los condenados por tales hechos, quienes no podrán optar por cualquiera de las de las mismas, hasta tanto hubieren permanecido privados de su libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesta, lo cual según el cómputo que aquí se realiza, ya se cumplió, visto que fue condenado a DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, y ha permanecido privado de libertad, por un lapso superior a UN (1) AÑO, que es la mitad de la condena que le fue impuesta, en consecuencia se evidencia que se dio cumplimiento al precepto legal citado. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente se establecen las fechas a partir de las cuales el penado podría optar por la referidas medidas.
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ de la pena impuesta, que es igual a SEIS (6) MESES , que conforme a los señalamientos realizados en el presente caso, ya operó de pleno derecho.
b) REGIMEN ABIERTO: al cumplir 1/3 de la pena impuesta, que es UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, que igualmente operó de pleno derecho en el presente caso.
c) LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta, que es de OCHO (8) MESES, que igualmente ya operó en el presente caso.
d) CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES que igualmente ya operó en el presente caso. .
CUARTO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal a las cuales fue condenado penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, EXONERA al penado JAIRO ALFREDO CASTILLO ya identificado, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO: En relación al sitio de cumplimiento, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al cual se solicitará su transferencia mediante Oficio dirigido al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, y se acuerda y ordena participar dicha decisión mediante oficio dirigido Ministerio de Interior y Justicia, conforme lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEXTO: Por cuanto se evidenció que el penado en estudio, ha agotado las tres cuartas partes de la pena impuesta, se acuerda y ordena solicitar constancia de conducta del mismo, e igualmente se acuerda y ordena la realización del informe psico social.
SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la inhabilitación Política, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia participando que el penado se encuentra sometido a interdicción civil hasta el dia 11-2.004. Ofíciense a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Medidas de Prelibertad a fin de solicitar el informe psico-social correspondiente. solicítese el traslado del penado a fin de imponerle de la presente decisión, notifíquese a la defensa. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ADALGIZA T. MARCANO H.
La Secretaria,
ABG. NAIR RIOS CH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado