República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2
Los Teques, 12 de Julio de 2004
193° y 144º
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Guaicaipuro désele entrada y anótese en los libros correspondientes, visto que por la referida prefectura comparecieron los ciudadanos ERIKA CAROLINA ALARCON Y RICHARD DAVID MARTINEZ ABREU, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de la cedula de identidad nº V-15.756.490 Y V-14.058.279, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, los niños DIEGO EDUARDO Y BRAYAN DAVID MARTINEZ ALARCON, de tres y cuatro (03,04) años de edad, en los siguientes términos:
I
Se estableció un régimen de visita cada quince (15) días, ya que el padre de los niños trabaja en Paracotos, la abuela paterna podrá tener a los niños siempre y cuando avise con anticipación para que la madre le notifique a la señora que los cuida y así dejárselos ver. Si el padre no se va para Paracotos se fijaran otros días de visitas, manifestándolos a través de la Jefatura.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ERIKA CAROLINA ALARCON Y RICHARD DAVID MARTINEZ ABREU, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de la cedula de identidad nº V-15.756.490 Y V-14.058.279, respectivamente, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Homologación de régimen de visita
Expediente Nro. 2862-03
RO/BCG/ju.-
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