REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.


Los Teques, 12 de Julio de 2004
194° y 145°

Vistas la presente solicitud, proveniente de la Defensoria del Niño, Adolescente y la Familia, con sede en la Prefectura deL Municipio Autónomo Los Teques, Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: Gil Alvarado Vicente Ramón y Iris Coromoto de Gil, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.150.851 y V-8.675.357, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ORDENA Homologar el presente acuerdo que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio del niño: Josué David Rincón, de 08 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
El padre ciudadano Vicente Ramón Gil Alvarado, podrá retirar a su hijo todos los fin de semana desde las 8:00 a.m, del día sábado, hasta las 6:00 p.m. del domingo, retornándolo al hogar materno. La madre ciudadana Iris Coromoto de Gil, acepta lo antes expuesto en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: Gil Alvarado Vicente Ramón y Iris Coromoto de Gil, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.150.851 y V-8.675.357, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. A los Doce (12) días del mes de Julio del año 2004. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Y se ordena el cierre y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON








Expediente Nº 2890
Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/gigi.-