REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2

Expediente Nro. S-2898

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana MARIA JOSE ABUELO POSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.284.990, debidamente asistida de abogado, admitida la solicitud en fecha 02 de Julio del 2.004, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.

En fecha 13 de Julio del 2.004, fueron presentados por la solicitante, los testigos, ciudadanas MARIA DEL CARMEN ABUELO POSE, ANA MARIA DOS SANTOS CORREIA y MARIA VICTORIA OLIVAR DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.455.113, V- 11.562.190 y E- 81.179.808, respectivamente, quienes fueron debidamente evacuados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana MARIA JOSE ABUELO POSE, en los cuales basa su solicitud.

Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA JOSE ABUELO POSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.284.990, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los Trece (13) días del mes de Julio del Año dos mil cuatro (2.004). 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.


Expediente Nº 2898
Motivo: Abandono de Hogar
RO/BCG/dm.-