República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional No. 2
Los Teques, 13 de Julio del 2.004
193° y 145°
“Visto”
Las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
En fecha 07/07/04 se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, notificándose de dicha admisión a la Representación Fiscal Correspondiente, acordándose, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír al niño de autos asimismo se acuerda oír a tres (03) testigos que promoverá la solicitante.
Como medios probatorios la solicitante consigna Copias de: La Partida de Nacimiento del niño, copia del pasaporte, acta de matrimonio de los padres, copias del pasaje enviado por correo electrónico, al niño con fecha de ida y vuelta a Madrid España, correspondiente al niño sujeto en la presente solicitud.
Habiendo sido escuchado el niño en fecha 08/07/04, el mismo manifestó que iría de viaje a pasar vacaciones escolares con su padre en su casa Madrid España.
En fecha 08/07/04 fueron escuchadas las testimoniales de los ciudadanos: Carmen Inocencia de Jesús de Márquez, Ramón Alfonzo Zabala y Márquez Abel David, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.928.341, 3.715.157 y 10.799.446, los cuales manifestaron conocer a la solicitante, igualmente notificaron al tribunal que el padre del niño ciudadano JORGE NARVAEZ UROZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.431.491. El cual se encuentra domiciliado en la ciudad de Madrid España, y el mismo, le envió un pasaje de la línea Aérea Air Europa-UX. 74, con destino Madrid España, con fecha de salida el día viernes 16/07/04, debiendo retornar a Caracas Venezuela el día 12 de Septiembre del presente año.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, evidenciándose la necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior del prenombrado niño, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 39 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 63, ejúsdem, entre otros, en relación a su Derecho a libertad de Tránsito para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y al descanso, recreación y esparcimiento, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 ejúsdem, ACUERDA, autorizar suficientemente al niño JOSE ENRIQUE NARVAEZ GAGO, de diez (10) años de edad, portador del pasaporte Nº A0043913, a fin de que realice el viaje solo, a la ciudad de Madrid España, el día Viernes 16 de Julio, por un período de 1 mes y 27 días aproximadamente, debiendo retornar a Venezuela el día 12 de Septiembre del presente año, con motivo de sus vacaciones escolares. En Consecuencia, líbrese Autorización correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Autorización de Viaje
Exp. N° S-2912/2004
RO/BCG/gigi.-
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