REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No10006
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente: Génesis, de 14 año y seis meses de edad, interpuesta por la ciudadana: Ana Cecilia Justiniano Naguanagua, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.096, actuando en nombre e interés superior de la adolescente antes mencionada debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. Ismenda Navas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.411, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 17 del mes de Junio del año 2.004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda, bajo el acta N 453, folio Nº 227 y su vto, del año 1990. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el primer apellido de la madre ciudadana Ana Cecilia Justiniano Naguanagua, como “...CUSTINIANO...”, siendo lo correcto “...JUSTINIANO…”, según consta en cédula de identidad de la madre, la cual se encuentra inserta en el folio 02, del presente expediente.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y el acta de nacimiento de la adolescente, objeto de la Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: GENESIS, a fin de que se inscriba correctamente el primer apellido de la madre ciudadana: Ana Cecilia Justiniano Naguanagua. “ASÍ DONDE DICE “...CUSTINIANO...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...JUSTINIANO…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004), a los 194º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2486 y 2487

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10006
RO/BCG/gigi.-