Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2

Los Teques, 14 de Julio del 2.004
194° y 145°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 17/06/2004, fue admitida la solicitud, interpuesta por la ciudadana YONEIDA MARTÍN DE DE JONGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.753, debidamente asistida por el profesional del derecho Dr. OLEARY CONTRERAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.920, actuando en beneficio de su hija, la adolescente ANDREINA DEL MAR DE JONGH MARTÍN, venezolana, de catorce (14) años de edad, con motivo de solicitud de Venta de Bienes. Igualmente, fue librada boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, así mismo, acordándose oír a la adolescente, sujeto de la solicitud, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En horas de despacho del día 07//07/04, comparece por ante este Tribunal la adolescente DE JONGH MARTÍN ANDREINA DEL MAR, venezolana de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.877, residenciada en Calle Acueducto del Barbecho, Conjunto residencial “Mi Retiro”, Quinta Enefran Nº 12 Sector Santa Rosa, Los Teques, Estado Miranda, con teléfono de ubicación 0239-225-26-26. Quien libre de apremio o coacción expuso; “...Si estoy de acuerdo y autorizo la venta de la casa, que se encuentra ubicada en la Urbanización el Rosario Los Chorros Municipio Sucre Estado Miranda, y las acciones del Club Puerto Azul...”
Mediante diligencia de fecha 12/07/04, emite su opinión la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, manifestando no tener objeción que formular, siempre y cuando el dinero correspondiente a la adolescente sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, y una vez recibido se ordene abrir una Cuenta de Ahorros a nombre de la Adolescente.






II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y siendo que lo solicitado beneficia a la adolescente: DE JONGH MARTÍN ANDREINA DEL MAR, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.877, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del prenombrado adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YONEIDA MARTÍN DE DE JONGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.753, para que represente a su hija, la adolescente antes mencionada, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de los derechos y acciones sobre los bienes comunes de la sucesión que les corresponden a la adolescente sujeto de la presente causa, sobre un inmueble, constituido por una Casa Quinta y el terreno en la que está construida, distinguida con el N° 5-B, de la Urbanización “El Rosario”, lugar denominado “Los Chorros”, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; con una superficie de (272,30 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En 9 Mts. con terrenos que son o fueron de la Urbanización Phelps; SURESTE: En 28,60 Mts.2 con la Avenida Camurí; SUROESTE: En 17,85 Mts. con terrenos que son o fueron del Sr. Juan Hernández Colón; NOROESTE: En una línea quebrada que parte del extremo Norte del lindero Suroeste hasta alcanzar una longitud de 18,25 Mts. con la parcela N° 5-A, luego tuerce al Norte en una longitud aproximada de 2 Mts., para tomar luego rumbo Noroeste hasta alcanzar una longitud de 6,97 Mts. Donde cruza hasta el Noreste lindando a este sector que tiene una longitud de 3,65 Mts. Con pasaje público al cual dá su frente; en su condición de heredera de sus abuelos BEATRIZ DÍAZ DE DE JONGH y ANDRÉS DE JONGH KANNE, fallecidos en los meses de Agosto correspondientes a los años de 1995 y 1997, respectivamente, tal y como se evidencia en la Planilla Sucesoral N° 960017 de fecha 05/01/96 y N° 974415 de fecha 02/12/97, quien a su vez fue adquirido por la compra según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre (Antiguo Distrito Sucre) del Estado Miranda, en fecha 16/10/67, quedando anotado bajo el N° 9, folio N° 56, tomo 36, Protocolo Primero; ASI MISMO sobre una (01) Acción de Club distinguida con el N° 4771 correspondiente al Club Puerto Azul, adquirida en fecha 18/02/1967, la cual se encuentra igualmente señalada en las planillas sucesorales antes mencionadas, DEBIENDO SER REMITIDO EL MONTO RESULTANTE DE DICHA VENTA, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL, A FIN DE PROCEDER A APERTURAR LA CUENTA DE AHORROS CORRESPONDIENTE A NOMBRE DE LA ADOLESCENTE BENEFICIARIA. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2.004, a los 194 años de la Independencia y 145 años de la Federación.
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón







Motivo: Autorización de Bienes
Expediente N° S-2848/2004
RO/BG/Ma.-