REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10012
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente: ASTRID MARIA YANEZ MEDINA, de 13 año de edad, interpuesta por la ciudadana: Maria Isidoro Medinas Alviarez, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.382, actuando en nombre e interés superior de la adolescente antes mencionada debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. Nelida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializada en la protección del niño el adolescente y la familia, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 21 del mes de junio del año 2.004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda, bajo el acta N339, folio Nº170, del año 1991. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el segundo apellido de la madre ciudadana: Maria Isidoro Medinas Alviarez, como “...ALVAREZ...”, siendo lo correcto “...ALVIAREZ…”, según consta acta de nacimiento de la madre y en cédula de identidad de la misma, las cuales se encuentran insertas en los folios 06, y 07 del presente expediente.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, acta de nacimiento de la misma y el acta de nacimiento de la adolescente, objeto de la Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: ASTRID MARIA, a fin de que se inscriba correctamente el segundo apellido de la madre ciudadana antes mencionada. “ASÍ DONDE DICE “...ALVAREZ...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ALVIAREZ…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2575 y 2576

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10012
RO/BCG/gigi.-