REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 15 de Julio del 2.004
194? y 145?
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Especial, presentada ante ésta Sala de Juicio por los Ciudadanos: QUINTANA HERRERA OTONIEL JOAQUIN y RODRIGUEZ DE QUINTANA DOLORES MATILDE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.145.358 y V-4.886.152, respectivamente, en beneficio de su hija, la Niña: SHARIMAR CLARETH; observándose de ésta manera en las actas que anteceden, que compareció ante ésta Sala de Juicio, el Curador Especial propuesto, Ciudadana MARIA FATIMA RODRIGUEZ DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.566.316, quien aceptó bajo juramento de Ley el cargo planteado; ahora bien, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL de la Niña: SHARIMAR CLARETH QUINTANA RODRIGUEZ, de 10 años de edad, en la persona de la ciudadana MARIA FATIMA RODRIGUEZ DE DIAZ, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLAS MORANTE
Motivo: CURADOR ESPECIAL
Expediente N° 2712
RO/NM/Jg.-
|