REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 9986
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: ANGEL DANIEL, de 09 meses de edad, interpuesta por el ciudadano: GIAMPIERO SPINOSI CICCOLLI, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.897, actuando en nombre e interés superior del niño antes mencionado debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. Ida Spinosi, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.382, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 15 del mes de junio del año 2.004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, bajo el acta N743, folio Nº172, del año 2003. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el nombre del niño con los dos apellidos de la madre del niño ciudadana: Mariant Martínez Rivas, como “...ANGEL DANIEL MARTINEZ RIVAS...”, siendo lo correcto “...ANGEL DANIEL…”.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron, el acta de nacimiento del niño, objeto de la Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: ANGEL DANIEL, a fin de que se inscriba correctamente el nombre del mismo “ASÍ DONDE DICE “...ANGEL DANIEL MARTINEZ RIVAS...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ANGEL DANIEL…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2577 y 2578

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 9986
RO/BCG/gigi.-