REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
Republica bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MENDEZ CORREA, de 58 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.965.179, GINA MERCEDES ARAQUE ASCANIO, de 25 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.215.889, y CARMEN ALICIA NARANJO DE DEUTSCH, de 42 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.463.308. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DAVID ENRIQUE CRESPO GONZÁLEZ, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-4.054.028, quien deja a sus hijos, los ciudadanos: MARÍA ISABEL CRESPO SANTANA, DAVID JESUS CRESPO SANTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.231.432 y V- 16.216.620 y a los adolescentes: DEYBE FERNANDA CRESPO MORENO Y DAVID ALEJANDRO CRESPO MORENO. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Expediente Nº 2922
Motivo: D.U.U.H.
RO/BCG/dm.-