REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.
Los Teques, 19 de Julio de 2004
194° y 145°
Vistas la presente solicitud, proveniente de la Defensoria del Niño, Adolescente y la Familia, con sede en la Prefectura de San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: Tomás de Aquino Peña Manzo y Marisela Godoy González, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.874.715 y V-11.8170.241, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ORDENA Homologar el presente acuerdo que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños: José Gregorio y Alberto Enrique, de 08 Y 05 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El ciudadano Tomás de Aquino Peña Manzo, se compromete cada 15 días buscará, los niños en la Plaza Miranda, el día viernes entre las 5:00 y 6:00 p.m., retornándolos al mismo sitio a la misma hora, la madre los estará esperando. Asimismo el padre se compromete a mantener la integridad física de los niños, igualmente no ingerirá bebidas alcohólicas cuanto este con ellos. La madre ciudadana Marisela Godoy González, acepta lo antes expuesto en todas y cada una de sus partes.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: Tomás de Aquino Peña Manzo y Marisela Godoy González, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.874.715 y V-11.8170.241, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. A los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2004. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Y se ordena el cierre y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Expediente Nº 2944
Homologación régimen de visitas.
RO/BCG/gigi.-
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