REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 20 de julio de 2004

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por el ciudadano MANUEL SANCHEZ, al folio 28, relativo a que la primera vez que hace acto de presencia en el expedientes fue el 28.06.04, esta Sala de Juicio deja expresa constancia que éste tuvo acceso al mismo e, incluso, diligenció en las actuaciones, en fecha 16.06.04, como se desprende al folio 15. Por otra parte, vista la solicitud de la parte actora, a fin de que se mantenga en custodia el presente expediente en la caja fuerte del Tribunal, considerando que esta Sala de Juicio no cuenta con caja fuerte, pero siendo deber del Archivista mantener a resguardo los expedientes que se mantienen en el archivo, así como es deber del Alguacil, como policía judicial, resguardar las personas y bienes que se encuentran en esta sede, se les EXHORTA a extremar las medidas de cuidado de la presente causa, así como deben cumplirlo respecto de las demás asignadas a quien suscribe. Con relación a las copias simples consignadas por el demandado e impugnadas por la actora, al folio 28, así como impugna la constancia consignada por el accionado al folio 29, considerando que la contradicción de la prueba deben efectuarla las partes en el plazo común de pruebas, se le exhorta a cumplir con ello en su oportunidad natural. Así mismo, SE ACUERDA oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de INTEVEP, a objeto de que informen la remuneración mensual que percibe el accionado, indicando las deducciones que se le hagan, bonificación vacacional y de fin de año y demás beneficios que perciba en su condición de trabajador de la misma; igualmente, vista la solicitud hecha por la representante legal de los beneficiarios, al folio 68, considerando que la cuenta indicada por la peticionante no aparecen como titulares sus hijos, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud; no obstante, a objeto de lograr agilizar la cancelación mensual de la suma fijada para salvaguardar los derechos de los mismos, se le exhortar a consignar la próxima mensualidad ante esta Sala de Juicio, a fin de abrir cuenta de ahorros a nombre de aquellos en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta en la que el empleador deberá efectuar los depósitos sucesivos, una vez les sea notificado el número respectivo. Por otra parte, vista la solicitud hecha por la parte actora al folio 68, vuelto, para que sea fijada nueva oportunidad para la contestación de la demanda, previo intento de conciliación, considerando la situación surgida en la presente causa y referida a la presunta sustracción de varios folios del expediente, habiéndose ordenado la reconstrucción de los mismos, lo que generó, por consecuencia, la imposibilidad de celebrar la gestión conciliadora y, de no lograrse ésta, la contestación, hecho éste que, en principio, no aparece como imputable a alguna de las partes, es por lo que SE ACUERDA fijar nueva oportunidad para la intentar la conciliación entre las partes, para el tercer día de despacho siguiente a la consignación que de la última boleta de notificación se haga o a que quede la última de las partes notificada en las actuaciones, y, en caso de no poder lograrse la conciliación entre ellas, la parte demandada deberá contestar la demanda y le será oída el mismo día de la conciliación, a cualquier hora de las de despacho. Así mismo, vista la solicitud interpuesta por la parte actora al folio 70, a objeto de que le sean devueltos los documentos referidos a las copias de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, considerando que la mencionada documental fue consignada por la peticionante, pero sin que deba la Secretaria certificar copias de otras copias es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud. Con relación a la pretendida contradicción entre el auto de fecha 17.06.04 y el auto de fecha 28.06.04, con relación al quantum de la medida provisional, se observa del auto inserto al folio 63, que el error de transcripción lo fue de la diarista, pero en modo alguno existe contradicción entre lo actuado en las actas del expediente, siendo el quantum fijado el equivalente a dos salarios mínimos y medio, en consecuencia, SE APERCIBE a la diarista ANDREINA MARTINEZ, a que sea mucho mas diligente en la trascripción de asientos en el Libro Diario, a objeto de evitar omisiones que generen dudas a las partes contendientes, en consecuencia, en lo sucesivo deberá ser mas diligente al cumplir con los deberes que le han sido encomendados, pues en caso de incurrir nuevamente en conductas descuidadas en el cumplimiento de sus funciones, serán remitidas las actuaciones a la autoridad competente para iniciar el procedimiento disciplinario; por ende, se le ordena asentar el error ocurrido en esta misma fecha. Por último, vista la información aportada por el empleador del accionado, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, considerando que esta Sala de Juicio debe actuar en protección de los derechos de los beneficiarios, a objeto de que cuenten con todo lo necesario para su desarrollo integral, lo que involucra dictar la medida provisional en términos tales que, en definitiva, no se traduzca en lesión a sus propios derechos al imponerse una cantidad que resulte provisional y eventualmente de imposible cumplimiento para el padre co obligado alimentista, sumado a la circunstancia de que la medida provisional dictada no ha podido materializarse al haberse fijado en una proporción que supera, inicialmente, la remuneración mensual que percibe aquel, siendo que lo relativo a la capacidad económica del demandado será objeto de prueba en la fase correspondiente, pero debiendo garantizar los derechos de aquellos con prioridad absoluta, es por lo que SE ACUERDA modificar la medida provisional decretada y, por tanto, se fija el quantum mensual provisional en una suma mensual equivalente a un salario mínimo urbano mas una cuarta parte del mismo, manteniéndose inalterables las demás medidas. Líbrese oficio y boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boletas No.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp.9889-04