REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 9994
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar de la adolescente: FRANCESCA DEL VALLE, de doce (12) años de edad, en el hogar de su tía por vía materna, Ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-8.857.704; presentado mediante escrito de fecha 14 de Junio del Año 2.004, por la Dra. Mirna Vargas Rondón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.235.
I
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite en cuanto a lugar en derecho, mediante auto de fecha 17/06/04, ordenando: Notificar a la Representación Fiscal y oír a la Ciudadana: Maigualida Del Valle Arévalo, tía de la adolescente Francesca del Valle, se cito al padre del adolescente ciudadano José de el Valle Pinto. Igualmente se acordó oír a la adolescente de autos, a tenor del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15/07/04, compareció el Ciudadano: José del Valle Pinto, a fin de manifestar que está de acuerdo en otorgar la colocación familiar de su hija, en el hogar de la Tía materna ciudadana Maigualida Del Valle Arévalo.
Compareció por ante esta Sala de Juicio, en fecha 15/07/04, la ciudadana: Maigualida Del Valle Arévalo, a fin ratificar su solicitud de la colocación familiar de su sobrina Francesca del Valle, en su hogar por cuanto la madre ciudadana Zulay Josefina Arévalo, murió en fecha 22/03/04, y su padre no puede hacerse cargo de la niña, de ésta no posee las condiciones económicas, necesarias para la crianza de la misma.
En fecha 15/07/04, la adolescente: Francesca del Valle, quien fue oída conforme a lo establecido en el Art. 80 ejúsdem, manifestando que se siente bien con sus primos y su tía materna, deseando vivir con ellos y que su padre la pueda visitar siempre que lo desee.
II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además se observa la aprobación del progenitor de la adolescente, tal como se evidencia en autos. Ahora bien, visto que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, ejúsdem, en relación a la Colocación Familiar de la precitada adolescente, observa que conforme a lo establecido en el Art. 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Parágrafo Primero:
Los niños y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.
Parágrafo Segundo:
En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente: FRANCESCA DEL VALLE, en el Hogar de su tía por vía materna, ciudadana: MAIGUALIDA DEL VALLE AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-8.857.704. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004), a los Ciento noventa y tres años (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (145º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO.
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS CASTILLO
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 9994
RO/BG/gigi.-
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