República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2



EXPEDIENTE N° 0529-02

Vistas las actas que integran el presente expediente, y revisadas como han sido las mismas, se observa al fólio N° 108, escrito presentado por el Abg. JUAN OSWALDO ANGULO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: EGDY JOSEFINA CABRE DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.724.404, mediante el cual solicita ante éste Tribunal autorización para la venta de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° K-68, sector B Norte, Agrupamiento K, ubicada en la Urb. Corinsa, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (265,36 Mts2) y área de construcción aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (75,50 Mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En 21,40 Mts. con la parcela N° K-69; SUR: En 22,60 Mts. Con servidumbre perteneciente a la parcela N° K-67; ESTE: En 8,00 Mts. Con calle Cunaviche Sur. OESTE: En 16,80 Mts. Con área verde de protección. Propiedad del De Cujus ASDRUBAL FRANCISCO GUTIERREZ GRAFFE, ex titular de la cedula de identidad N° V-7.271.367.

Comparece en fecha 09/05/04, el Niño CARLOS ASDRBAL, quien fue oído a tenor del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su aceptación de venta de la casa en cuestión, ya que en la actualidad vive con su madre y hermano en casa de su abuelo y no se siente cómodo porque en una habitación duermen su mama, su hermano y el.

En fecha 09/05/04, comparece la Ciudadana: CABRE de GUTIERREZ EGDY JOSEFINA, a fin de solicitar que se le autorice para realizar la venta de una vivienda ubicada en Cagua, Estado Aragua, por cuanto a raíz del fallecimiento de su esposo, se fue a vivir con sus hijos a la casa de sus padres, pero allí no están cómodos ya que duermen en una sola habitación. Así mismo manifestó que la vivienda que desea adquirir se encuentra ubicada en Carrizal, Estado Miranda, cerca de la casa de sus padres.

Comparece en fecha 09/06/04, el Ciudadano: CABRE CORDOBA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-2.123.748, Curador Especial propuesto, y manifestó aceptar el cargo a desempeñar, en beneficio de los niños: CARLOS ASDRUBAL y ASDRUBAL JOSE, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo. Informó que dichos niños poseen como bien patrimonial una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° K-68, sector B Norte, Agrupamiento K, ubicada en la Urb. Corinsa, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Mediante auto dictado en fecha 09/06/04, se discernió el cargo de Curador Especial de los Niños CARLOS ASDRUBAL y ASDRUBAL JOSE GUTIERREZ CABRE, de nueve y dos años de edad, respectivamente, en la persona del Ciudadano: CABRE CORDOBA CARLOS ANTONIO, conforme a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 15/06/04, el Abg. JUAN ANGULO, en su carácter de autos, solicita que éste Juzgado provea lo conducente a fin de que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se pronuncie con carácter de urgencia, sobre la autorización de venta peticionada, por cuanto existe una posible compradora.

Se dicto auto en fecha 21/06/04, mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en la presente causa. Se libró boleta respectiva.

Comparece en fecha 19/07/04, la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, manifestando no tener objeción que formular en relación con la venta del inmueble ubicado en el Estado Aragua, donde los niños en cuestión son coherederos, siempre y cuando los mismos aparezcan en el documento de propiedad de la vivienda a adquirir, como copropietarios.


Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal, considerando que la solicitud de venta, fué presentada en interés superior de los niños de autos, siendo ésta para su beneficio; observándose así mismo la opinión de la Representación Fiscal, quien manifestó no tener objeción que formular al respecto, siempre y cuando que el inmueble a adquirir, aparezcan en el documento de propiedad los niños como copropietarios; es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: EGDY JOSEFINA CABRE DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.724.404, a realizar la venta de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° K-68, sector B Norte, Agrupamiento K, ubicada en la Urb. Corinsa, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (265,36 Mts2) y área de construcción aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (75,50 Mts2), y sus linderos y medidas son: NORTE: En 21,40 Mts con la parcela N° K-69; SUR: En 22,60 Mts. Con servidumbre perteneciente a la parcela N° K-67; ESTE: En 8,00 Mts. Con calle Cunaviche Sur. OESTE: En 16,80 Mts. Con área verde de protección; propiedad del De Cujus ASDRUBAL FRANCISCO GUTIERREZ GRAFFE, ex titular de la cedula de identidad N° V-7.271.367; el cual se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 08, Folios 47 al 56, Tomo 3°, del Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1.994. SE EXHORTA a la solicitante a que la cantidad de dinero correspondientes a los niños CARLOS ASDRUBAL y ASDRUBAL JOSE, producto de la venta de la vivienda antes descrita, deberá ser remitida a ésta Sala de Juicio, mediante cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal, el cual será resguardado hasta que su representante legal proceda a adquirir una nueva vivienda. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para que surta sus efectos legales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil cuatro 2004. Años 194° y 145° Independencia y Federación.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abog. FRANCIS CASTILLO


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N° 0529
RO/FC/Jg.-